Logopedia Jurídica

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.

Jose Piñeiro Logopeda Juridico y Director de EIAFORMACION 
Enlace al Aula Virtual. https://eiaformacion.milaulas.com/

Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.

Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.

Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.

Para continuar, primero  lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera:  la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.

Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado  conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.

Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.

Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.

Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.

Para finalizar Ya, la Logopedia  Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.

La corrupción impulsó a los peores, a los incompetentes y permitió perseguir a los decentes.


La corrupción no perdona, ha sido generalizada, y nos muestra un país, es un lugar que los que  trabajan siempre salen perdiendo. Como decía una célebre escritora: Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada"
La corrupción impulsó a los peores, a los incompetentes y permitió perseguir a los decentes.

Momentos duros especialmente para la salud debido a la situación sanitaria, pero no muchos mejores para la situación económica y para el conjunto de toda la ciudadanía y muy especialmente para las Pymes y para los autónomos.

En estos momentos de graves crisis, es donde se palpan los resortes y la planificación de una sociedad y de un estado, aquí el fracaso es contundente, y no sólo por el gobierno sino por todos los gobiernos y por la ciudadanía que ha optado por el pan y el circo.

Cuando cientos de Guardias Civiles democráticos denunciábamos la "Corrupción", éramos encarcelados, perseguidos y además con formas ilegales y propias de una sociedad sin arquitectura judicial y sin control alguno que garantizaran nuestros derechos. Detenciones ordenadas por la autoridad militar sin base legal alguna, haciéndolo de noche y sin razón jurídica que pudiera apoyar que el derecho de asociación era un delito, falta o infracción administrativa alguna, muy al contrario era un derecho constitucional irrenunciable al que su uso debía ser garantizado.

El tribunal Constitucional de España dictó una sentencia en el caso Cabo Rosa, al recurso de amparo del año 1990 en el año 1993, que fue contundente, los ciudadanos Guardias Civiles tenían derecho no solo al derecho de asociación general sino al profesional. Sentencia al recurso de amparo 871/90 que aún hoy está sin ejecutar y además no sirvió para que de oficio se terminaran con las expulsiones y con las persecuciones, dándole mayor rango a los generales y a la corrupción que a las sentencias el alto tribunal constitucional que acomodándose al momento miraba para otro lado.

Con el paso del tiempo otro Guardia Civil logró una sentencia histórica en el alto tribunal de derechos humanos de Europa --TEDH--, la 6996-01 en al cual se dejó ya claro y sin vueltas concepto evidentes de que la Guardia Civil es Fuerza Seguridad del Estado, que no se podía aplicar el régimen disciplinario militar y que España había cometido delitos en masa de detención ilegal. Otra vez más las sentencias no han servido para nada, simplemente para que los interesados las cuelguen el la pared o las aprovechen en momentos como estos --COVID-19-- para limpiarse el culo con ellas.

La corrupción del estado, genera graves consecuencias, enormes daños a las sociedades, y terminan en un caos sin precedentes, todos los gobiernos que han dirigido España, no han sido controlados, todos nuestros políticos no han rendido cuentas, y han ido sin rubor e indecentemente a lo suyo.

Para terminar, La pandemia no distingue entre pobres, adinerados, políticos, ciudadanos y mendigos, no conoce colores, y pone a prueba a todos y a todas, cualquier cosa que se haga estará hecha bajo un riesgo evidente al estar el descontrol y la falta de conocimiento científico encima de la mesa, cualquier gobierno lo tiene difícil, y máxime cuando la corrupción ha lastrado los resortes de España y su sistema sanitario, es necesario el compromiso de todos, del conjunto de toda la sociedad para cambiar el rumbo de la indecencia, del oportunismo, y dar un corte en la raíz que nos permita avanzar en la justicia y la razón. Es necesario una comisión de la verdad para que atemperemos el temporal, un temporal sembrado hace tiempo que se ha convertido en una maldición gallega, porque sin duda nuestros muertos se retuercen en sus tumbas y buscan responsables.

Para finalizar Ya, Mencionar a una célebre escritora Ayn Rand, 1950 la cual dijo:"Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada;Cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno por las influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están  protegidos contra ti; Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada".
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El Corona Virus COVID-19 y los arrendamientos urbanos, una momento clave para la Mediación y los mediadores.

Echar mierda hasta que crezca la hierba.

Los arrendamientos, y la renta de un inmueble afecto a la actividad económica. Puede ser suspendido el contrato y por lo tanto el pago de la renta. La fuerza mayor una causa a sustentar.

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Echar mierda hasta que crezca la hierba.

Que el ministro de justicia tenga paralizada la ley de impulso de la mediación, y el foro de la mediación en el estado de alarma es muy preocupante y pernicioso para los tiempos que vivimos.

La mediación en estos momentos es esencial para lograr consenso y que la justicia no se vea todavía mas lesionada y desprestigiada.

El real decreto Ley 8-2020 y el 11/2020 no presentan medidas algunas para los locales de negocios arrendados, en la declaración del estado de alarma.

La realidad que nos estamos encontrando es: Empresarios y particulares con locales en alquiler que han recibido una comunicación de sus inquilinos, notificando que no pueden hacer frente al pago de las rentas por cierre total o parcial de sus  negocios. El impago de rentas a los propietarios por causas de fuerza mayor nos puede llevar a otro nuevo colapso del sistema judicial, que ya es eterno y permanente, una pelea entre propietarios e inquilinos.

El ministerio de Justicia  no puede seguir esperando como con el covid-19, a que el sistema judicial se derrumbe, tiene que tomar medidas y de manera urgente, y una sin más remedio es, poner en marcha la ley del impulso de la mediación ya en su día aprobada con el consenso de todo el parlamento. 

Conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos, los contratos de arrendamiento para uso distinto a vivienda se rigen por la voluntad de las partes. Por tanto, la primera posibilidad es que ambas partes renegocien las condiciones del contrato y pacten medidas, aquí es donde entra la figura profesional del Mediador,  que permitan compaginar los intereses de ambas partes en el contrato y paliar las consecuencias económicas que ha provocado esta pandemia.

La mediación es el presente caso una forma de lograr que los intereses de las partes puedan llegar a soluciones ajustadas a la crisis de la pandemia del COVID-19 nos ha traído, repensando las posiciones para poder llegar por la vía pacífica a soluciones rápidas, prontas, justas y solidarias; el resto nos lleva al negocio de la justicia y al colapso de la misma y sin soluciones durante años. La justicia debe estar reservada para casos importantes. Por ello nuestros legisladores no se pueden andar por las ramas, dando vueltas a una tuerca pasada de rosca, dejando de aplicar la legislación que ellos mismos aprueban para contentar a grupos gremiales interesados sólo en su negocio y no en el negocio y la mejora social de los justiciables y de la justicia. Más de ocho millones de asuntos están estancando la justicia y esto va creciendo a pasos agigantados. La mediación sin duda es la solución, y el requisito procesal de que sea obligatoria ante un mediador profesional es crucial.

Hacer mención la fuerza mayor preceptuada en el artículo mil ciento cinco –1105--  del Código Civil que señala que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables, nos llevará sin duda a frentes judiciales y a resoluciones o sentencias por toda España cada una en un sentido diferente, con años de lucha y de pérdidas en todos los sentidos y un grave daño no sólo para los interesados sino, para la sociedad, la administración y la justicia, por eso acudimos a la realidad palmaria: “Debemos activar de inmediato la ley de impulso de la mediación aprobada por todos los partidos políticos que hace obligatoria la mediación previa como requisito procesal para accionar ante los juzgados”, el resto es ineficiente, ineficaz y carente del sentido común.

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La profesión de Mediación Sí existe y está regulada. Una apuesta por el presente. Una figura invisible e indispensable.

Los mediadores y mediadoras ofrecen la confianza de ser expertos  en la resolución de los conflictos. 


Sólo si no ha sido posible la mediación, el litigio puede ser  una solución.
La persona mediadora actúa como tercero imparcial, aplicando técnicas de análisis de conflictos y de facilitación de la comunicación, es decir, establece puentes de comunicación entre los implicados. La mediación pretende incidir en la mejora de la convivencia y la cultura del diálogo y la paz.

La mediación es un derecho de los ciudadanos y ciudadanas de este país, deben saber que tienen derecho a exigirlo.

La mediación es el presente, las partes resuelven sus conflictos siendo los soberanos y autónomos en el mismo. Participan y deciden, antes de ir a un juzgado para que otros resuelvan por ellos.

Los profesionales de la mediación se rigen por una ley específica y tienen una formación específica supervisada por el Ministerio de Justicia. Tienen que estar inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia de España y cumplir con unos requisitos legales regulados por ley.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles que entró en vigor el 13 de junio de 2008 y que se compone de 14 artículos.

La  mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial, por lo que los Estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva.

Los ciudadanos escogen a su mediador o mediadora, por lo que a lo largo del proceso de mediación puede cambiarlo, esto no es posible con los jueces a lo largo de un juicio.

Los acuerdos de mediación firmados por las partes tienen eficacia jurídica. Los acuerdos de mediación elevados a público ante notario, pueden ser ejecutados en los juzgados.

En la  mediación las partes, si así lo desean, pueden contar con otros profesionales o asesores de su confianza. Como norma procesal básica antes de dar iniciar un juicio, las partes deben intentar en un centro de mediación resolver libre y voluntariamente sus conflictos.

España tiene una larga tradición de mecanismos alternos de solución de controversias.

En materia de Responsabilidad de Menores, desde los años 90. Mediación penal:  Experiencias de determinados órganos judiciales y que han tenido el apoyo del Consejo General del Poder Judicial. Mediación familiar: experiencias en determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo de los órganos directivos Judiciales. En cuanto a las Leyes promulgadas por las Comunidades Autónomas destacan: Valencia 2001, Cataluña 2001, País Vasco 2008, Madrid 2007, Andalucía 2009.Galicia, Desde 1983, se había creado todo un sistema de equipos psicosociales en los juzgados de familia como asesores de los jueces. Posteriormente, en el año 2001 se aprobó en Cataluña la Ley de Mediación Familiar que contempla la posibilidad de mediación voluntaria para evitar que se inicien procedimientos familiares en los juzgados de familia o finalizar los ya iniciados. Mediación en el ámbito del Derecho privado (Cataluña 2009). En fecha 12 de noviembre del año 2008, el pleno del consejo general del poder judicial, aprobó el plan de modernización de justicia con tendencia a incluir e impulsar la mediación civil y penal.
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Blog de los Cursos de Verano 2012 UNED

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XISTE PARA SUS SEÑORÍAS


Ni crisis ni nada: hágase diputado o senador, es un chollo






José Bono, presidente del Congreso
Uno de los grandes éxitos de Concha Velasco fue aquella canción donde la actriz/cantante pretendía ser artista "ser protagonista, con pieles o harapos con tal de ser trapos, de estrella solista que hace suspirar". Craso error.

Sin tanto boato ni bambalinas existe otra dedicación más rentable, mucho más ahora que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha propuesto aumentar la edad de jubilación hasta los 67 años y un montón de años de cotización para percibir la merecida jubilación. ¡Hágase parlamentario!

Las pensiones de los parlamentarios están reguladas por un reglamento aprobado en julio de 2006 que establece su dotación, las ayudas complementarias y el plan de previsión social del que se benefician diputados y senadores.

La pensión más alta

En este reglamento se garantiza en la mayoría de los casos el cobro de la pensión más alta, ya que en los supuestos en los que los parlamentarios no hayan alcanzado el límite máximo de percepción de estas prestaciones públicas, las Cámaras abonan la diferencia entre dicho límite y la pensión percibida por los solicitantes.

Las Cortes Generales pagan con cargo a su presupuesto la pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso o del Senado. Tienen derecho a ella los ex parlamentarios que hayan sido diputados o senadores durante, al menos, siete años, siempre que hayan cumplido 65 o hayan obtenido la jubilación anticipada a partir de los 60 años después de haber cotizado durante 40. También tienen derecho a la pensión aquellos que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente.

Así se calcula la pensión

Para calcular la pensión, el reglamento establece que se obtendrá de la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes siguientes: de siete a nueve años de mandato, el 80%. Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90%. Por más de 11 años de mandato, el 100%.

En caso de que el ex parlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.

Otras ayudas para los políticos

El reglamento prevé otras ayudas para aquellos ex parlamentarios que hayan cumplido los 55 años y carezcan de trabajo. En este caso, las Cortes Generales deben mantenerles en alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio suscrito con la Seguridad Social.

Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio, los ex parlamentarios tendrán derecho a percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación.

Los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión, así como sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar una ayuda económica.

Al fallecimiento del ex parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años también percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos mensualidades por cada año de mandato, según prevé el reglamento de 2006.

¿Le convence la propuesta? Si todavía nunca ha sido alto cargo, ni ha formado parte de una lista electoral, piénselo, quizás aún esté a tiempo. 


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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA el 8/26/2012 11:54:00 a.m.
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Nota: No fue formado en nuestro centro, llegó a Diputado después de todo un sacrificio en el PSOE, no es nuestro mérito es el suyo.

Nota: las cien primeras inscripciones gozan de bonificación


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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA el 8/26/2012 11:57:00 a.m. 
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