Real Decreto 820/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesion de una subvencion directa a favor de Cruz Roja Española para el desarrollo de los Talleres de Seguridad Vial (TASEVAL) dirigidos a penados a trabajos en beneficio de la comunidad en delitos contra la seguridad del trafico, durante el ejercicio 2010.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado. Número 155 de 26 de Junio de 2010
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES
Órgano emisor MINISTERIO DEL INTERIOR
Número de disposición 820/2010
Fecha de disposición 25 de Junio de 2010
Tipo de norma REAL DECRETO
Tipo de legislación Legislacion
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I

Como se expresa en el preámbulo de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la magnitud del fenómeno de la circulación, con su trágico índice de siniestralidad, ha movido a la Administración a abandonar la primitiva concepción, puramente policial, de su actuación, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulación y la prevención de accidentes, tanto en carretera como en zonas urbanas.

El capítulo IV del título XVII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 13 de noviembre, del Código Penal, establece para determinados delitos contra la seguridad vial penas de prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

El recurso a la aplicación de la modalidad punitiva del trabajo en beneficio de la comunidad se ha extendido muy notablemente. Así, y refiriéndonos a los últimos diez años, se ha pasado de las 619 sentencias condenatorias habidas en el año 2000, a las 161.008 a 31 de diciembre de 2009, de las cuales 122.366 lo son por delitos derivados de infracciones en materia de seguridad vial, situación que se mantiene a 30 de abril de 2010.

Es en este contexto, y en la situación a la que ha conducido el crecimiento exponencial de las condenas a trabajos en beneficio de la comunidad en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, en el que cobra sentido la utilización, para el año 2010, y de forma excepcional, de un procedimiento especial como es la concesión de una subvención directa, toda vez que si se siguiesen los procedimientos ordinarios para que la Administración disponga de servicios que ella no puede prestar por insuficiencia de medios, por el sólo transcurso de los plazos legalmente previstos se produciría la prescripción de una parte muy sustancial de este tipo de condenas.

El 5 de diciembre de 2009 tuvo lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, cuya regulación ha venido a modificar determinados artículos del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, normativa por la que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Entre las modificaciones reseñadas en este nuevo Real Decreto, destaca la referida a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando la naturaleza del delito lo sea contra la seguridad del tráfico, estableciéndose la posibilidad de un nuevo mecanismo de cumplimiento a través de talleres de actividades en materia de seguridad vial:

«La pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en delitos contra la seguridad en el tráfico, podrá cumplirse mediante la realización de talleres de actividades en materia de seguridad vial organizados por las autoridades correspondientes. Dichos talleres constarán de una fase formativa y otra de realización de actividades de utilidad pública» (apartado cuarto del artículo 6 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre).

Según establece el Código Penal en su artículo 49, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad obliga al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.

Así, la actividad más adecuada a desarrollar por estos penados, y que redunda a la postre en beneficio de todos, debe orientarse hacia el punto de vista de la prevención, de tal manera que el propio infractor, con la interiorización de nuevas pautas de conducta vial, pueda contribuir activamente en la prevención de nuevos accidentes de tráfico.

En este nuevo marco normativo, y atendiendo a las premisas expuestas, se diseña específicamente el Taller de Actividades para el cumplimiento de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, en delitos relacionados con la seguridad vial (TASEVAL).

II

Entre las competencias de la Administración General del Estado que el artículo 6 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye al Ministerio del Interior, está la de ejercer sus competencias en materia de tráfico a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

El Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, confiriendo a la institución penitenciaria atribuciones competenciales para la ejecución de este tipo de pena.

Complementariamente, el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, regula que el trabajo en beneficio de la comunidad sea facilitado por la Administración estatal, autonómica o local que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, siendo la Administración Penitenciaria quien supervisará sus actuaciones.

III

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias han colaborado en el diseño y elaboración de unos talleres específicos de reeducación en materia de seguridad vial para penados condenados por delitos contra la seguridad del tráfico, así como en la formación de los profesionales penitenciarios, con cargo al Presupuesto del citado Organismo Autónomo.

Contando, pues, con el material específico para la impartición de los talleres, es muy importante que esta nueva forma de cumplimiento siga unos criterios homogéneos de aplicación, lo que permitirá asegurar su calidad y alcanzar los fines que se persiguen con la misma.

La disposición adicional tercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, determina que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

Sin embargo, ni la Dirección General de Tráfico ni la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dispone de una infraestructura de profesores y aulas que pueda acometer la impartición de los talleres. En consecuencia, requiere de la activa colaboración de una institución humanitaria y de interés público como –de acuerdo con la definición de sus Estatutos– es la Cruz Roja de España. Dicha institución puede asumir la impartición y celebración de tales talleres al tratarse de una organización sin ánimo de lucro e implantación en todo el territorio nacional, sin menoscabar aspectos tales como su especial vinculación con la atención a los accidentes de tráfico y a las víctimas de los mismos.

Por otro lado, el vertiginoso aumento del número de sentencias condenatorias a penas de trabajos en beneficio de la comunidad compromete las posibilidades que, de forma autónoma, tiene la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para dar eficaz cumplimiento a su ejecución, aspecto que podría derivar en un fracaso del modelo punitivo alternativo previsto por el legislador.

La eventualidad de esta circunstancia podría derivar en que las penas privativas de libertad fueran el único recurso sancionador de las conductas en materia de seguridad vial, con el elevado coste social y económico que esto supondría.

IV

La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, como objeto de posible subvención, se ajusta plenamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como queda claramente ejemplificado en la Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social, en su artículo 3.1.d), o en la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 2 apartado 10.4.

El párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Excepcionalidad que se argumenta en los siguientes motivos que hacen necesario contar con la colaboración de Cruz Roja de España, toda vez que esta Institución:

a) Tiene implantación nacional.

b) Cuenta con un despliegue provincial y cobertura en todas las provincias en las que esta colaboración es necesaria.

c) Dispone de medios materiales y humanos de forma previa al inicio de la actividad.

d) Puede empezar a trabajar desde el primer momento, criterio clave puesto que la posible prescripción de las condenas no admite períodos de adecuación o de puesta en marcha.

e) Colabora habitualmente con la Jefatura Central de Tráfico y con la Administración Penitenciaria, aspecto que facilita la implementación de los talleres.

f) Es de acreditada solvencia y vinculación a esta área de actividad (que data de la Conferencia Diplomática de 1864).

g) No lleva a cabo actividades que estén relacionadas con los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, vinculados al denominado permiso y licencia de conducción por puntos, que quedan en el ámbito administrativo, y que deben ser claramente diferenciados del ámbito penal.

El apartado segundo del artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé que el Gobierno aprobará, por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el párrafo anterior.

Por su parte, el apartado tercero del artículo 28 establece que el Real Decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) El régimen jurídico aplicable.

c) Los beneficiarios y las modalidades de la ayuda.

d) El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Teniendo en cuenta esos contenidos mínimos, este real decreto se estructura en nueve artículos y en dos disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto de la subvención y las razones que acreditan el interés público que concurren en su concesión; el artículo 2 precisa el régimen jurídico aplicable; el artículo 3 identifica a Cruz Roja Española como la entidad beneficiaria; el artículo 4 determina el procedimiento de concesión; el artículo 5 establece la cuantía y la financiación; el artículo 6 prevé las obligaciones del beneficiario; el artículo 7 las obligaciones del concedente; y, finalmente el artículo 8 regula la justificación.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés público.

1. Se autoriza la concesión de una subvención directa a la Cruz Roja Española para el desarrollo de los Talleres de Seguridad Vial (TASEVAL), dirigidos a penados a trabajos en beneficio de la comunidad en delitos contra la seguridad vial, en el ejercicio 2010, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En concreto, se trata de financiar la impartición de dichos talleres de actividades sobre penados a trabajos en beneficio de la comunidad por delitos de seguridad vial, de acuerdo con la Instrucción 2/2010, de la SecretarÍa General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto; aportando la infraestructura material y de profesionales especializados necesarios para su desarrollo.

3. El número de talleres a impartir en las distintas provincias se determinará conforme al calendario de planificación acordado con los servicios que gestionan las penas y medidas alternativas a la prisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pudiendo abarcar todo el territorio nacional excepto la Comunidad Autónoma de Cataluña, por tener transferidas las competencias en esta materia.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Real Decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la Cruz Roja Española.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La subvención, de carácter singular, se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución del Director General de Tráfico.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Para el desarrollo de los talleres de seguridad vial, se concede una subvención a la Cruz Roja Española en el ejercicio 2010 por un importe máximo de 225.000 euros a financiar con cargo a los créditos del Servicio 101 del Ministerio del Interior.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará sujeto a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, a las siguientes:

a) Llevar a cabo la acción o acciones para el desarrollo de la actividad o actividades, que se establecen en este real decreto y en la resolución de concesión.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 8 de este real decreto.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Aportar personal cualificado para el desarrollo de las actividades encomendadas.

e) Asumir las obligaciones en materia de contratación y de Seguridad Social respecto al personal asignado para el desarrollo de las actividades encomendadas, así como los gastos derivados de la responsabilidad en que pueda incurrir dicho personal.

f) Facilitar espacios adecuados para el desarrollo de las actividades programadas.

g) Asumir la gestión y desarrollo de los talleres proporcionando los medios materiales necesarios para tal fin.

h) Seguir la metodología diseñada para la impartición de los talleres desde la institución penitenciaria y aplicar la Instrucción de Servicios 2/2010 de la Secretaria General «La gestión administrativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad contra la seguridad del tráfico: los talleres de actividades en seguridad vial «TASEVAL», en las partes que les compete.

Artículo 7. Obligaciones del concedente.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume cuantas obligaciones le competen en materia de ejecución penal respecto a los penados que vayan a participar en cada taller, en concreto:

a) La cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de desarrollo del taller, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

b) Facilitar a la entidad la Guía de Intervención TASEVAL (Taller de actividades para el cumplimiento de Trabajos en Beneficio de la Comunidad relacionados con la Seguridad Vial).

Artículo 8. Régimen de justificación y pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez finalizadas las actuaciones, previa justificación y conformidad de la Jefatura Central de Tráfico.

2. La Cruz Roja Española deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. De acuerdo con lo anterior, la beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa, antes del 15 de diciembre.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b. Fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en colaboración con la Dirección General de Tráfico, llevarán a cabo de manera conjunta la comprobación de la justificación de la subvención. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penitenciaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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