OTRA MÁS DE NUESTROS TRIBUNALES

Propiedad Horizontal. Estatutos que permiten obras en locales comerciales sin pedir autorización a la Junta de Propietarios.
Por don Cosme y don Horacio , ahora recurrentes, se instó juicio ordinario sobre propiedad horizontal, por el que interesaban que don Rodolfo , en calidad de propietario de la planta NUM000 y planta NUM001 del inmueble situado en la CALLE000 NUM002 -NUM003 de La Coruña, y doña Tarsila , como arrendataria de dicho inmueble, lo restituyeran al estado que tenía con anterioridad a las obras que habían realizado, consistentes en la colocación de una escalera y un elevador montacargas que comunican y unen la planta NUM000 con el piso NUM001 .
La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda y, en consecuencia, absuelve a los demandados.
Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial, con fecha 13 de abril de 2005, dicta sentencia por la que desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en la instancia, por entender que las obras realizadas, consistentes en la apertura de los dos huecos en el forjado o placa de separación del bajo y del piso NUM001 , para la instalación de un pequeño montacargas y hueco de una escalera interior de unión de los dos plantas realizada por los demandados, en modo alguno menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudica los derechos de otro propietario, sin que tampoco contravenga los Estatutos, en los que se faculta la ejecución de obras como las realizadas.
El Supremo desestima el recurso.

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