El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales modifica sus Estatutos para adaptarse a la Ley Ómnibus
En la última Asamblea General del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, celebrada en Albacete el pasado 14 de mayo, se procedió a la aprobación, entre otros asuntos, de la propuesta de modificación de los Estatutos que rigen el Colegio. El motivo de esta propuesta se debe a la necesidad de ajustarse a la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes, con el fin de adaptarse a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -Ley Ómnibus- y a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Como es sabido, la Ley Ómnibus introduce muchas novedades, cambios que exigen reformas estatutarias. Esto obedece a que se han derogado las normas colegiales en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la mencionada legislación.
Además del cambio de nombre del Colegio, el nuevo texto destaca que la colegiación obligatoria sólo podrá establecerse si así lo dicta una ley estatal. De igual modo, el visado únicamente será obligatorio cuando se solicite por petición expresa de los clientes. En este sentido, las Administraciones Públicas podrán igualmente reclamarlo, tanto si actúan como tales administraciones o cuando así se establezca por el Gobierno mediante Real Decreto, una ley que está pendiente de ser aprobada.
Nuevo servicio de atención a los colegiados
Dentro de los fines del Colegio, se ha añadido la obligación de disponer de un servicio de atención a los colegiados, consumidores y usuarios a fin de atender las quejas o reclamaciones presentadas por éstos referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados. Otro cambio importante de los nuevos Estatutos es que deberán amparar a las Sociedades Profesionales cuya actividad profesional sea la ingeniería técnica forestal, tanto si es ejercida de forma única como multidisciplinar. En este sentido es obligatorio que se inscriban en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
Por otro lado, se modifica el régimen disciplinario, especificándose las sanciones a las que pueden estar sometidos los colegiados. También queda reflejado en el texto la responsabilidad colegial por el visado. De este modo, en caso de daños derivados por un trabajo profesional que haya visado el Colegio, y en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de esos perjuicios siempre y cuando guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. Otra novedad destacable es que el Colegio dispondrá de una página web que incluirá una Ventanilla Única. Con esta herramienta los profesionales podrán realizar todos los trámites relacionados con la colegiación, y servirá asimismo de registro colegial de escritos.
También recogerá las quejas y reclamaciones contra el Colegio o sus colegiados, y deberá publicar la lista de colegiados y de sociedades profesionales inscritas. Con esta Ventanilla Única, los ciudadanos podrán consultar a través de la web, de forma gratuita, el listado actualizado de colegiados, así como acceder al registro de sociedades profesionales. También podrán informarse de las vías de reclamación, además de conocer los recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. De igual modo, tendrán acceso mediante la web al contenido del código deontológico. Por último, es interesante resaltar que, con los nuevos estatutos, el Delegado Territorial pasa a denominarse Decano Territorial.
Además del cambio de nombre del Colegio, el nuevo texto destaca que la colegiación obligatoria sólo podrá establecerse si así lo dicta una ley estatal. De igual modo, el visado únicamente será obligatorio cuando se solicite por petición expresa de los clientes. En este sentido, las Administraciones Públicas podrán igualmente reclamarlo, tanto si actúan como tales administraciones o cuando así se establezca por el Gobierno mediante Real Decreto, una ley que está pendiente de ser aprobada.
Nuevo servicio de atención a los colegiados
Dentro de los fines del Colegio, se ha añadido la obligación de disponer de un servicio de atención a los colegiados, consumidores y usuarios a fin de atender las quejas o reclamaciones presentadas por éstos referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados. Otro cambio importante de los nuevos Estatutos es que deberán amparar a las Sociedades Profesionales cuya actividad profesional sea la ingeniería técnica forestal, tanto si es ejercida de forma única como multidisciplinar. En este sentido es obligatorio que se inscriban en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
Por otro lado, se modifica el régimen disciplinario, especificándose las sanciones a las que pueden estar sometidos los colegiados. También queda reflejado en el texto la responsabilidad colegial por el visado. De este modo, en caso de daños derivados por un trabajo profesional que haya visado el Colegio, y en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de esos perjuicios siempre y cuando guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. Otra novedad destacable es que el Colegio dispondrá de una página web que incluirá una Ventanilla Única. Con esta herramienta los profesionales podrán realizar todos los trámites relacionados con la colegiación, y servirá asimismo de registro colegial de escritos.
También recogerá las quejas y reclamaciones contra el Colegio o sus colegiados, y deberá publicar la lista de colegiados y de sociedades profesionales inscritas. Con esta Ventanilla Única, los ciudadanos podrán consultar a través de la web, de forma gratuita, el listado actualizado de colegiados, así como acceder al registro de sociedades profesionales. También podrán informarse de las vías de reclamación, además de conocer los recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. De igual modo, tendrán acceso mediante la web al contenido del código deontológico. Por último, es interesante resaltar que, con los nuevos estatutos, el Delegado Territorial pasa a denominarse Decano Territorial.
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