Requisitos para la expedición de Títulos Universitarios Oficiales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los requisitos, el formato común y el procedimiento administrativo para la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Entre las principales novedades que introduce el texto se encuentra la creación de un Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, que recogerá los datos de los futuros estudiantes que concluyan sus estudios de Grado, Máster, o Doctorado, y los de aquellos que se encuentran en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales. Se crea, así, un archivo único de referencia de Titulados Universitarios Oficiales.

Además, el Real Decreto desarrolla el formato Suplemento Europeo al Título, que podrán expedir las universidades españolas con el fin de promover la movilidad de titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior. En él constarán todos los detalles personales, académicos y, en su caso, profesionales inherentes a cada titulación conseguida por los alumnos, lo que servirá como elemento de transparencia para la realización de estudios dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.

Títulos conjuntos

El Gobierno ha aprobado también la regulación de la expedición de títulos conjuntos, tanto entre universidades españolas, como entre españolas y extranjeras, lo que supone un respaldo al principio de movilidad que inspira el Espacio Europeo de Educación Superior.

Por último, el texto del Real Decreto aprobado hoy establece que los efectos plenos de los títulos universitarios oficiales se obtienen desde la fecha de la completa finalización de los estudios, y no desde la fecha de abono de la tasa como ocurría hasta el momento.

La aprobación de este Real Decreto refuerza la línea de actuación relacionada con el ámbito universitario recogida en el Plan de Acción 2010-2011 en materia educativa presentado recientemente por el ministro de Educación.

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