ley de transparencia informativa
Una ley regulará el 'derecho a saber' de los ciudadanos ante la Administración
Las demandas de información deberán ser resueltas en un plazo de 30 días - La falta de respuesta en el tiempo previsto supondrá que la petición se acepta
MIGUEL GONZÁLEZ - Madrid - 16/08/2010
La información es poder. Y el poder se resiste a compartirla, como si fuera de su propiedad y no perteneciera al conjunto de los ciudadanos, que la sufragan con sus impuestos. El caso de los diputados valencianos que han llegado hasta el Constitucional ante la negativa del PP a informarles sobre los contratos del Gobierno de Camps con la trama Gürtel no es una excepción. Los poderes públicos suelen reaccionar con incomodidad ante la demanda de información. En el peor de los casos, la ven como una intromisión y, en el mejor, como un engorro. Cualquier pretexto sirve para dar largas al ciudadano, cuando no la callada por respuesta. Esta situación cambiará radicalmente cuando el año próximo entre en vigor la Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública, cuyo anteproyecto se propone aprobar el viernes el Gobierno, en su primera reunión tras las vacaciones.
En casos complejos la resolución podrá demorarse hasta un máximo de 60 días
La Agencia de Protección de Datos dirimirá en caso de discrepancia
Los concesionarios de servicios públicos también tendrán que facilitar datos
Los Ayuntamientos deberán entregar copias de sus acuerdos
Por vez primera en España, una norma legal de carácter general reconoce "el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública". El texto, cuya elaboración ha sido coordinada por la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, parte del reconocimiento del derecho constitucional a saber. Por tanto, no es el ciudadano quien debe justificar su interés en conocer un dato, sino que es la Administración la que debe explicar su negativa a facilitárselo.
El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, considera información pública toda aquella que haya sido "elaborada o adquirida por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder". Es decir, no solo la que tienen las distintas administraciones (central, autonómica o local), sino también la que posean "otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas [desde empresas de recogida de basuras a universidades], siempre que haya sido obtenida o generada en el ejercicio de su actividad pública". Y no se trata únicamente de documentos, sino de la información en sí, cualquiera que sea su soporte.
Para que el derecho de acceso sea efectivo y la información no pierda actualidad, el anteproyecto fija plazos taxativos a la hora de responder a los ciudadanos. El órgano al que se dirija la demanda deberá responder en un máximo de 30 días. Solo "cuando el volumen o complejidad de la información solicitada hagan imposible cumplir dicho plazo", este se podrá ampliar 30 días más, de lo que se advertirá al demandante en los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud.
La resolución se comunicará por escrito al solicitante, al que se indicará cómo acceder a la información. En caso de que se rechace, parcial o totalmente, el acceso, habrá que explicar la razón.
Las administraciones deberán abandonar su habitual pasividad pues, una vez agotado el plazo para dictar resolución -30 o 60 días, según el caso- sin que esta se haya producido, el solicitante tendrá 10 para confirmar su demanda. Si 30 días después de dicha confirmación sigue sin haber respuesta, la petición se considerará aceptada. Se aplica así el silencio positivo, en vez del negativo, como sucede hasta ahora.
El ciudadano que vea rechazada su solicitud puede, lógicamente, interponer ante los tribunales un recurso contencioso-administrativo pero, consciente de que se trata de una vía lenta y costosa, el anteproyecto prevé la figura de un árbitro que resuelva con agilidad y prontitud las discrepancias.
Este papel corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos, que alargará su nombre con la coletilla "y Acceso a la Información". El organismo, que vela porque los ficheros de datos respeten la intimidad de los ciudadanos, se encargará también de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
El texto prevé que, en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, se pueda formular una reclamación ante dicha agencia. En un máximo de dos meses, y tras recabar las alegaciones de las partes, el director de la agencia -actualmente, Artemi Rallo, catedrático de Derecho Constitucional- dictará una resolución. El Gobierno ha querido curarse en salud, y en este trámite no se aplica el silencio positivo, sino el negativo. Además, sus resoluciones solo afectarán a la Administración central, no a la autonómica o a la local.
Esta última, en virtud de una modificación de la Ley de Régimen Local, deberá entregar a los ciudadanos que lo pidan "copias y certificaciones de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes" y permitirles consultar sus archivos y registros.
Las administraciones no se limitarán a contestar las demandas de información, sino que deben adelantarse a difundirla. "Los poderes públicos facilitarán la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad", dice el texto. Y en la era de Internet lo harán "preferentemente por medios electrónicos".
Se publicarán "las directivas, circulares, instrucciones, notas o respuestas que tengan incidencia en la interpretación o aplicación del Derecho". Y también, en la Administración central, "los presupuestos ministeriales y de sus organismos públicos, con descripción de las partidas presupuestarias y los datos pertinentes para el seguimiento de su ejecución", así como la "información económica y estadística más relevante".
El Gobierno reconoce que el nivel de transparencia y la facilidad de acceso a la información pública se consideran internacionalmente como un "indicador de la calidad de los sistemas democráticos". No solo sirve para combatir la corrupción, sino también la mala gestión y la ineficacia. Pese a ello, ha tardado seis años en cumplir una promesa que ya figuraba en el programa electoral de 2004. En este campo, al contrario que en otros como la igualdad de género o el matrimonio homosexual, España no está en la vanguardia sino en el furgón de cola. La mayoría de los países europeos tienen una ley de transparencia y el Consejo de Europa aprobó en noviembre de 2008 el Convenio para el Acceso a Documentos Oficiales en el que, en buena medida, se inspira el anteproyecto
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